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Vigilancia

Según Ley 5/2014 de 4 de Abril

VIGILANTE DE SEGURIDAD

ARMADO - SIN ARMA - VEHÍCULO PATRULLA

VIGILANTE DE SEGURIDAD

En base a la Ley 5/2014, de 4 de Abril, Novandis Seguridad presta servicios de Vigilancia y Protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

Novandis Seguridad pone en disposición de sus clientes Vigilantes de Seguridad armados o sin arma debidamente habilitados con su T.I.P expedida por el Mininsterio del Interior. Las funciones que estos profesionales de la Seguridad Privada pueden ejercer en las instalaciones del Cliente son variadas y a continuación las describimos:

 

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

 

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